Leasing y leaseback en Perú: qué son y cómo funcionan como financiamiento

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Cuando una empresa peruana necesita una máquina, un local o una flota de vehículos, comprarlos al contado no siempre es la opción más sana para el flujo de caja. Ahí es donde entran el leasing y el leaseback, dos mecanismos de financiamiento que muchas veces se confunden porque suenan parecido, pero que resuelven necesidades distintas.

Dato clave: en Perú, el arrendamiento financiero (leasing) exige un plazo mínimo de 24 meses para bienes muebles y de 60 meses para inmuebles, según las condiciones publicadas por bancos como BCP y BBVA bajo el Decreto Legislativo 299. Vigente a agosto de 2026.

Qué es el leasing y cómo funciona

El leasing, también llamado arrendamiento financiero, es un contrato en el que un banco o una entidad especializada compra un bien que tu empresa eligió (una máquina, un vehículo, un local) y te lo entrega en alquiler a cambio de cuotas periódicas. Al final del contrato tienes la opción de comprarlo por un valor residual pactado desde el inicio.

La diferencia con un préstamo tradicional es que el banco es dueño del bien durante todo el contrato, no tu empresa. Eso cambia la forma en que se registra el activo y también las garantías que te piden.

Puntos que definen cómo opera en Perú:

  • El bien puede ser nuevo o usado, nacional o importado: maquinaria, vehículos, embarcaciones, mobiliario, oficinas o locales comerciales.
  • El plazo mínimo es de 24 meses para bienes muebles y 60 meses para inmuebles, aunque algunos bancos ofrecen líneas especiales de hasta 12 años para el primer local comercial de una empresa.
  • El financiamiento cubre el valor de venta del bien sin IGV, y el IGV se paga y se recupera como crédito fiscal en cada cuota.
  • Al término del contrato, ejerces la opción de compra pagando el valor residual acordado, que suele ser una cuota adicional pequeña.

Entérate Más: Qué es un aval o garante y qué implica legalmente en Perú

Qué es el leaseback y en qué se diferencia

El leaseback (o sale and leaseback) invierte el punto de partida. En vez de comprar un bien nuevo, tu empresa vende un activo que ya posee (un local, maquinaria, equipos) a una entidad financiera o inversionista, y de inmediato lo recupera en arrendamiento para seguir usándolo sin interrumpir la operación.

La diferencia central es esta: el leasing sirve para adquirir un bien que todavía no tienes, y el leaseback sirve para liberar el efectivo atrapado en un bien que ya es tuyo, sin dejar de usarlo.

Cómo se estructura una operación de leaseback:

  • Tu empresa presenta el activo (inmueble, maquinaria, flota, equipos) para tasación por un especialista independiente.
  • La entidad financiera compra el activo a valor de mercado y transfiere la liquidez a tu empresa, normalmente en un plazo corto una vez cerrada la valorización.
  • Se firma en simultáneo un contrato de arrendamiento (financiero u operativo, según el caso) para que tu empresa siga usando el bien.
  • Al final del contrato, si el leaseback se estructuró como arrendamiento financiero, existe opción de recompra del activo.

El leaseback tiene más sentido cuando el objetivo es liquidez inmediata para capital de trabajo, y no la adquisición de un activo nuevo. Es una alternativa distinta a un préstamo con garantía hipotecaria o mobiliaria, porque no genera una deuda con garantía tradicional, sino una venta seguida de un contrato de alquiler.

Beneficios tributarios y financieros de cada uno

Ambos productos comparten ventajas frente a un crédito de capital de trabajo estándar, aunque se activan de forma distinta según el caso.

  • Depreciación acelerada: en el leasing, el bien se deprecia de forma lineal durante el plazo del contrato (mínimo 2 o 5 años según el tipo de bien), lo que reduce la base imponible del impuesto a la renta más rápido que con la depreciación normal de un activo comprado al contado.
  • Crédito fiscal del IGV: el IGV de cada cuota de leasing es utilizable como crédito fiscal, igual que en cualquier compra formal con factura.
  • No compromete capital de trabajo: en el leasing, tu empresa no descapitaliza caja para comprar el activo; en el leaseback, directamente libera caja que estaba inmovilizada en un bien.
  • Mejora de ratios financieros: dependiendo de cómo se contabilice el contrato bajo la NIIF 16, un leaseback bien estructurado puede mejorar la lectura de ciertos indicadores financieros frente a un banco o inversionista.
  • Garantía implícita en el propio bien: en ambos casos, el bien financiado funciona como garantía natural de la operación, lo que en general agiliza la evaluación frente a otros tipos de crédito empresarial.

Requisitos para acceder

Los requisitos varían por entidad, pero en la banca peruana se repiten los mismos documentos base para leasing y leaseback:

  • Estados financieros de cierre y situación actual de la empresa.
  • Últimos pagos de IGV y de impuesto a la renta ante la SUNAT.
  • Proforma o tasación del bien a nombre de la entidad financiera (en leasing) o informe de valorización independiente (en leaseback).
  • Para inmuebles, certificado registral vigente y, en algunos casos, autorización societaria para vender o dar en garantía el activo.
  • Historial crediticio formal en Infocorp, sobre todo si la empresa es reciente o el monto solicitado es alto.

Errores comunes al elegir leasing o leaseback

  • Comparar solo la cuota mensual sin revisar la TCEA total del contrato, que incluye comisiones de estructuración, opción de compra y seguros.
  • No calcular el costo de una liquidación anticipada, que en algunos bancos puede llegar a una comisión significativa sobre el saldo pendiente.
  • Elegir leaseback sin comparar antes con un préstamo garantizado tradicional, cuando el objetivo real es liquidez y no específicamente vender el activo.
  • Asumir que el leasing siempre es más barato que comprar al contado, sin considerar el costo financiero total frente al ahorro tributario real de la depreciación acelerada.
  • No revisar quién asume el seguro del bien durante el contrato, un costo que algunas empresas olvidan presupuestar.

Qué hacer con esta información en la práctica

Si tu empresa necesita adquirir un activo nuevo y quieres aprovechar el beneficio tributario de la depreciación acelerada, el leasing suele ser la ruta más directa. Si en cambio el problema es liquidez inmediata y ya tienes un activo con valor de mercado claro, el leaseback puede liberar ese capital sin perder el uso del bien.

Antes de firmar cualquiera de los dos, revisa esto:

  • Pide la TCEA completa del contrato, no solo la tasa nominal ni la cuota mensual.
  • Compara al menos dos entidades, incluyendo bancos y alguna caja municipal si el monto lo permite.
  • Verifica en el portal de la SBS que la entidad esté autorizada a operar arrendamiento financiero.
  • Confirma por escrito quién asume el seguro del bien y cuál es el costo de una liquidación anticipada.

Preguntas frecuentes

  • ¿El leasing y el leaseback están regulados por la SBS? Sí. Ambos son ofrecidos por bancos y financieras bajo supervisión de la SBS, y el marco legal base del arrendamiento financiero en Perú es el Decreto Legislativo 299.
  • ¿Puedo hacer leaseback de un bien que todavía tiene una deuda pendiente? Depende de la entidad y de si la deuda actual permite transferir la propiedad del bien. En la práctica, la mayoría de operaciones de leaseback se estructuran con activos libres de gravamen o con la deuda cancelada como parte del cierre de la operación.
  • ¿El leasing es solo para empresas grandes? No. Bancos y cajas municipales ofrecen leasing también a pequeñas y medianas empresas, sobre todo para vehículos y maquinaria, aunque el monto mínimo financiable varía según la entidad.
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