Muchos afiliados a una AFP saben que existe algo llamado “retiro del 25%”, pero lo confunden con los retiros extraordinarios de fondos que el Congreso ha aprobado en los últimos años. Son beneficios distintos. El que está ligado a vivienda no te entrega el dinero a ti: lo dirige directo a tu crédito hipotecario, y desde octubre de 2025 sus reglas cambiaron.
- Dato clave: desde el 16 de octubre de 2025, la SBS aplica un nuevo procedimiento (Resolución SBS N° 03763-2025) que reemplaza el reglamento de 2016. El beneficio ya no se limita al “primer inmueble”: ahora aplica a tu único inmueble urbano destinado a vivienda. Vigente a julio 2026.
Qué es el beneficio y cómo funciona
Bajo la Ley N° 30478, y ahora dentro del marco de la Ley N° 32123 (Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano), los afiliados al Sistema Privado de Pensiones pueden disponer de hasta el 25% del saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para dos fines puntuales.
- Pagar la cuota inicial de un crédito hipotecario para comprar tu vivienda.
- Amortizar el saldo de un crédito hipotecario que ya tienes, siempre que haya sido usado para esa misma vivienda.
Un ejemplo ayuda a dimensionarlo. Si tu CIC acumula S/ 40,000, puedes disponer de hasta S/ 10,000 (el 25%) para uno de esos dos fines. El monto exacto depende de tu saldo real al momento de la solicitud, así que confírmalo directamente con tu AFP.
- El dinero nunca pasa por tu cuenta personal: la AFP lo transfiere directamente a la entidad financiera que otorga el crédito.
- El crédito hipotecario debe provenir de una entidad supervisada por la SBS: banco, caja municipal o financiera.
- Es compatible con el crédito MiVivienda, siempre que cumplas los requisitos de ambos programas por separado.
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Qué cambió con la nueva norma de la SBS
- El beneficio ya no habla de “primer inmueble”, sino de “único inmueble urbano destinado a casa habitación”: lo relevante ahora es que sea tu única vivienda, no si fue la primera que compraste en tu vida.
- Si ya usaste el 25% bajo la antigua Ley N° 30478, no puedes acceder de nuevo, salvo que hayas usado menos del 25% de tu fondo en su momento. En ese caso puedes pedir el remanente hasta completar el tope.
- Si antes participaste en retiros extraordinarios de AFP, por ejemplo bajo las leyes 31017, 31192, 31478, 32002 o 32445, ese monto se descuenta del fondo total sobre el que se calcula tu 25% para vivienda.
- El nuevo procedimiento aplica a los afiliados sin importar su fecha de afiliación al SPP.
Requisitos para acceder al beneficio
Debes cumplir con estos puntos al momento de tu solicitud:
- No ser ni haber sido propietario de otro inmueble a título personal, ni bajo sociedad de gananciales.
- No ser copropietario del 50% o más de un inmueble inscrito o inscribible en la Sunarp.
- No ser titular ni codeudor de otro crédito hipotecario, salvo que se trate de un segundo crédito para la misma vivienda.
- No haber usado antes este beneficio, salvo la excepción de saldo remanente explicada arriba.
- Contar con saldo disponible en tu CIC y no tener un traspaso de AFP en trámite.
Cómo se solicita, paso a paso
- Primero, gestiona con el banco o caja el crédito hipotecario, o ten uno vigente si buscas amortizar.
- La entidad financiera evalúa tu solicitud y te entrega un documento de preconformidad con los datos del préstamo.
- Presentas ese documento a tu AFP, junto con tu solicitud de disposición del 25%.
- La AFP evalúa la solicitud y, de proceder, transfiere el monto directamente a la entidad financiera, generalmente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aprobación.
- Bancos como BCP, BBVA, Interbank, Scotiabank y Banco Pichincha suelen canalizar la solicitud hacia la AFP como parte del mismo trámite hipotecario.
Errores comunes al evaluar este beneficio
- Pensar que el 25% se deposita en tu cuenta personal: nunca es así, va directo al banco.
- Confundirlo con los retiros extraordinarios de AFP, que son beneficios distintos aprobados por leyes puntuales del Congreso, con reglas propias.
- No verificar si ya usaste el beneficio bajo la Ley N° 30478 antes de asumir que tienes el 25% completo disponible.
- Usar el fondo sin comparar el costo de oportunidad: ese dinero deja de generar rentabilidad previsional mientras esté destinado a tu vivienda.
- Asumir que aplica a una segunda vivienda o a un inmueble de inversión: el beneficio es solo para tu único inmueble destinado a vivienda propia.
Qué hacer con esta información
- Revisa el saldo de tu CIC en el portal de tu AFP antes de iniciar cualquier trámite hipotecario.
- Confirma con tu AFP si ya usaste este beneficio en el pasado y bajo qué ley, para saber cuánto remanente tienes disponible.
- Pide el documento de preconformidad a tu banco solo después de tener clara la cifra exacta que puedes disponer.
- Compara si te conviene más usar el 25% para reducir tu cuota inicial o para amortizar el crédito ya en curso, según la TCEA de tu préstamo.
Usar tu fondo de pensiones para vivienda no es gratis: reduce el capital que tendrás disponible en tu jubilación. Conviene solo si el ahorro en intereses del crédito hipotecario compensa esa pérdida de rentabilidad a largo plazo.
Preguntas frecuentes
¿El beneficio del 25% afecta mi pensión futura?
Sí. El monto que retiras deja de generar rentabilidad dentro de tu fondo, lo que reduce el capital acumulado para tu jubilación. Evalúa ese costo antes de solicitarlo.
¿Puedo usarlo si ya tengo el crédito MiVivienda aprobado?
Sí, es compatible, siempre que cumplas los requisitos de ambos programas por separado ante tu AFP y tu entidad financiera.
¿Qué pasa si mi AFP rechaza la solicitud?
Puedes volver a intentarlo cuando cumplas los requisitos pendientes, por ejemplo si tenías un traspaso de AFP en trámite o un dato pendiente de actualizar en tu Cuenta Individual de Capitalización.